REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.226 – 11 – 1.284
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lucila del Carmen Roa Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.169.876, actuando con el carácter madre de la niña: LEIDI MARYULI MORA ROA.
DIRECCIÓN: Parcela 119, Barrio Las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Alcibiades Mora Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.374.198, con el carácter de padre de la niña: LEIDI MARYULI MORA ROA.
DIRECCIÓN: Carrera 4 con calle 6, cerca del liceo, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.226 – 10
Fecha de Entrada: 22 de septiembre de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: LUCILA DEL CARMEN ROA BUSTAMANTE y ALCIBIADES MORA MARTÍNEZ, parte demandante y demandada, respectivamente. La demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento, en virtud que el obligado está cumpliendo de manera voluntaria con la manutención de la niña: LEIDI MARYULI MORA ROA. Solicita que se cierre el presente expediente. Presente como se encuentra el demandado da su consentimiento para que se cierre la causa
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes diciembre de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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