REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1411-11-1280
DEMANDANTE: Wuilmer Alfredo Niño Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.424.737, con el carácter de padre de los niños Jarwuin Arley, Wilmer Alexander y Yerwuin Rene Niño Luna.
DIRECCIÓN: La Birmania Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADA: Dalia Yeraldin Luna Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.732.766, con el carácter de madre de los niños Jarwuin Arley, Wilmer Alexander y Yerwuin Rene Niño Luna.
DIRECCIÓN: La Birmania II, del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1411-11
Fecha de Entrada: 12 de Agosto de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Octubre del 2011, se homologo el acta de fijación de la Obligación de manutención entre los ciudadanos WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA parte demandante y DALIA YERALDIN LUNA MORA parte demandada.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se acordó la notificación de la sentencia de las partes ciudadano: WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA, con el carácter de demandante y DALIA YERALDIN LUNA MORA, con el carácter de demandada.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, consigno el Alguacil Boleta de Notificación de la demandada ciudadana DALIA YERALDIN LUNA MORA, la cual fue recibida y firmada por su persona.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, consigno el Alguacil Boleta de Notificación del demandante ciudadano WILMER ALFREDO NIÑO PARADA, la cual fue recibida y firmada por su persona.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA y DALIA YERALDIN LUNA MORA, parte demandante y demandada, la cual manifiestan que desisten de la acción en el presente procedimiento por cuanto actualmente se encuentra conviviendo con el ciudadano WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA y esta cubriendo la totalidad de los gastos de manutención y así mismo solicitan se cierre y se archive el expediente.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Noviembre de 2011 suscritas por los ciudadanos WUILMER ALFREDO NIÑO PARADA parte demandante y DALIA YERALDIN LUNA MORA parte demandada, el cual manifiestan que desisten y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Diciembre del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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