REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 981-11-1279

DEMANDANTE: Ana Ynes Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.950.391, con el carácter de madre del niño Luis Emiro Molina Dávila.

DIRECCIÓN: San Joaquín, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Emiro Molina Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.220.804, con el carácter de padre del niño Luis Emiro Molina Mora.

DIRECCIÓN: Vía Pregonero del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 981-08

Fecha de Entrada: 13 de Noviembre de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 04 de Mayo de 2009, se homologo el acta de fijación de la Obligación de manutención entre los ciudadanos ANA YNES DAVILA parte demandante y LUIS EMIRO MOLINA MORA parte demandada.
En fecha 04 de Mayo de 2009, se libro oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA YNES DAVILA ALVAREZ, para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 29 de Junio de 2009, se libro oficio al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Pregonero, solicitando la práctica de la notificación, del obligado ciudadano: LUIS EMIRO MOLINA MORA.
En fecha 05 de Octubre de 2009, por auto del Tribunal se agrego la comisión de Notificación librada al obligado ciudadano: LUIS EMIRO MOLINA MORA.
En fecha 07 de Junio de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana ANA YNES DAVILA ALVAREZ, solicita aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Junio de 2011, por auto del Tribunal se acordó la citación del obligado ciudadano: LUIS EMIRO MOLINA MORA, para el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de Junio de 2011, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Pregonero, solicitando la práctica de la Citación, del obligado ciudadano: LUIS EMIRO MOLINA MORA.
En fecha 08 de Junio de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Uribante con sede en Pregonero, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: LUIS EMIRO MOLINA MORA.
En fecha 12 de Agosto de 2011, por auto del Tribunal se acordó ratificar la citación y el Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: LUIS EMIRO MOLINA MORA.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Uribante con sede en Pregonero, relacionado con la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: LUIS EMIRO MOLINA MORA.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, mediante diligencia los ciudadanos: ANA YNES DAVILA ALVARES y LUIS EMIRO MOLINA MORA, solicitan que se cierre, se homologue y se archive el presente Expediente por cuanto el obligado esta cubriendo todos los gastos de manutención.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha de 02 de Diciembre 2011 suscrita por los ciudadanos ANA YNES DAVILA ALVAREZ parte demandante y LUIS EMIRO MOLINA MORA parte demandada, el cual manifiestan que desisten y solicita se cierre la presente causa. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Se acuerda Se acuerda librar oficio al Director Administrativo del Banco Bicentenario, solicitando se cierre la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Diciembre del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES


El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ