REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.448 – 11 – 1.275

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: José Luis Funez Aguas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.487.458, con el carácter de padre de la niña: KERLY LIZMAR FUNEZ URIBE.

DIRECCIÓN: Calle 6, Nro. 30, urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: Ana Rosa Uribe Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.466.699, con el carácter de madre de la niña: KERLY LIZMAR FUNEZ URIBE.

DIRECCIÓN: Calle 13, casa sin número, cerca del comedor popular, urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.448 – 11

Fecha de Entrada: 17 de noviembre de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de noviembre de 2011, comparece el ciudadano: JOSÉ LUIS FUNEZ AGUAS, con el carácter de padre de la niña: KERLY LIZMAR FUNEZ URIBE, quien ofrece monto de la obligación de manutención.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecho por el ciudadano: JOSÉ LUIS FUNEZ AGUAS, en beneficio de la niña: KERLY LIZMAR FUNEZ URIBE, se ordena citar a la madre de la niña, para el acto conciliatorio.
En fecha 25 de noviembre de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para la ciudadana: ANA ROSA URIBE ORTEGA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 30 de noviembre de 2011, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: ANA ROSA URIBE ORTEGA y JOSÉ LUIS FUNEZ AGUAS, parte beneficiaria y oferente, respectivamente, previa entrevista con la jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el oferente expuso:
“Ratifico el ofrecimiento hecho por mi persona en fecha 15 de Noviembre de 2011, el cual voy a cancelar como Obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800.00) para cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y ropa de fin de año, así mismo como el 50% de los gastos médicos y de medicinas, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin”

Presente como se encuentra la madre la de beneficiaria, ciudadana: ANA ROSA URIBE ORTEGA, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su hija en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: ANA ROSA URIBE ORTEGA y JOSÉ LUIS FUNEZ AGUAS, parte beneficiaria y oferente, respectivamente, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: KERLY LIZMAR FUNEZ URIBE, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez