REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1442-11-1277

DEMANDANTE: Sonia Yaned Moreno Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.872.369, con el carácter de madre de la Adolescente Jainneth Sonilet García Moreno.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhon Javier García Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.728 con el carácter de padre de la Adolescente Jainneth Sonilet García Moreno.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1442-11

Fecha de Entrada: 03 de Noviembre de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Noviembre de 2011, se recibió solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: SONIA YANED MORENO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.872.369, a favor de la Adolescente JAINNETH SONILET GARCIA MORENO, contra el ciudadano JHON JAVIER GARCIA DIAZ.
En fecha 03 de Noviembre de de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JHON JAVIER GARCIA DIAZ, residenciado en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JHON JAVIER GARCIA DIAZ.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales Estudio Socio-económico del obligado JHON JAVIER GARCIA DIAZ.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano, JHON JAVIER GARCIA DIAZ quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 22 de Noviembre de 2011, quedando legalmente citado.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana SONIA YANED MORENO PEREIRA parte demandante y el ciudadano: JHON JAVIER GARCIA DIAZ parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la Obligación de Manutención un mercado mensual que se lo entregare a la Abuela materna ciudadana MARIA CRICELIA DE MORENO, que es donde vive mi hija la adolescente JAINNETH SONILET GARCIA MORENO, y el para el mes de Agosto me comprometo a cubrir la totalidad de gastos para la compra de útiles y uniformes escolares, para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir los estrenos del 24 y la madre que cubra los del 31; así mismo cubriré los gastos de medicinas y la madre que cubra los gastos médicos”. Estando presente la demandante la ciudadana SONIA YANED MORENO PEREIRA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 29 de Noviembre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, dos de Diciembre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ