REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nº 1441-11-1276

SOLICITANTES: Consuelo Fiallo de Valderrama y José Alirio Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.606.460 y V-5.648.933.

ASISTIDOS: Lilian Mavely Alvarado Sánchez, venezolana, con Inpreabogado Nro. 73.096.

DOMICILIO PROCESAL: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 1441-11

Fecha de Entrada: 02 de Noviembre de 2011


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos CONSUELO FIALLO y JOSE ALIRIO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.606.460 y V-5.648.933, respectivamente, asistidos por la Abogada LILIAN MAVELY ALVARADO SANCHEZ titular de la cédula de identidad No. V-12.226.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.096. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 29 de Abril de 1982, ante el Registro Civil de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio la cual en copia certificada, que anexan marcada con la letra “A”; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en San Lorenzo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo éste su último domicilio conyugal. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el año 1985, manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Indican, que procrearon dos (2) hijos de nombres: SUSAN SHIRLEY VALDERRAMA FIALLO y JESSE WARLEY VALDERRAMA FIALLO, de 29 y 27 años de edad respectivamente y cuya copia de la Cédula de Identidad anexan en el folio cuatro (4)”. Declaran que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Ruptura Prolongada, interpuesto por los ciudadanos CONSUELO FIALLO y JOSE ALIRIO VALDERRAMA, debidamente asistidos por la Abogada LILIAN MAVELY ALVARADO SANCHEZ. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 15 de Noviembre de 2011, quedando legalmente notificado.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante diligencia la Abogada GLADYS CAÑAS SERRANO con el carácter de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quien expuso: “…manifestó a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente”

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número OCHENTA Y DOS (82) celebrado entre los ciudadanos CONSUELO FIALLO y JOSE ALIRIO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.606.460 y V-5.648.933, respectivamente, en fecha 29 de Abril de 1982, ante el Registro Civil de Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: CONSUELO FIALLO y JOSE ALIRIO VALDERRAMA, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: CONSUELO FIALLO y JOSE ALIRIO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.606.460 y V-5.648.933, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: CONSUELO FIALLO y JOSE ALIRIO VALDERRAMA, en fecha 29 de Abril de 1982, por ante el Registro Civil de Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese.
TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de Diciembre del dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ