REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 228 – 11 – 1289

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa María Durán Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.837.755, actuando con el carácter de madre de la adolescente: YADIRA MAIREY REY DURAN.

DIRECCIÓN: Domiciliada en la Birmania Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edgar Rey Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.823.54, con el carácter de padre de: YADIRA MAIREY REY DURAN.



DIRECCIÓN: En Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención desistimiento

Causa Número: 228 – 00

Fecha de Entrada: 10 de Octubre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Diciembre de 2011, mediante diligencia estampada por los ciudadanos: Yadira Mairey Rey Duran, beneficiaria y Edgar Rey Rivas, con el carácter de demandante y demandado, quienes entre otros expusieron:
“Ofrezco como obligación de manutención futuras, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (10.800,oo) y una vez depositada dicha cantidad a la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, solicito se cierre el expediente” . Que el demandado conviene en el desistimiento hecho por la beneficiaria”.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 08 de Diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: YADIRA MAIREY REY DURAN, beneficiaria y EDGAR REY RIVAS, parte demandante; quienes convinieron en desistir del presente procedimiento y solicitar el cierre de la presente demanda, por cuanto el desistimiento de la acción y el procedimiento no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acuerdo de cerrar la presente causa, de fecha 08 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la directora Administrativa del Banco Bicentenario, ordenando autorizar a la ciudadana YADIRA MAIREY REY DURAN, retirar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (10.800,oo) de la cuenta de ahorros N° 0175-0036-83-0010084703, y se proceda a cerrar la referida cuenta bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog.Luis Alfonso Sánchez Pérez