REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1399-11-1290

DEMANDANTE: Magaly Márquez Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.700, con el carácter de madre de la niña Nelsy Mayerlyn Santos Márquez.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nelson Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.792.813, con el carácter de padre de la niña Nelsy Mayerlyn Santos Marquez.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1399-11

Fecha de Entrada: 01 de Agosto de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Julio de 2011, se recibió solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MAGALY MARQUEZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.700, a favor de la niña NELSY MAYERLYN SANTOS MARQUEZ, contra el ciudadano NELSON SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.792.813.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano NELSON SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.792.813, residenciado en Santa María de Caparo del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se libro Exhorto al Juzgado del Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: NELSON SANTOS.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: NELSON SANTOS.
En fecha 03 de Agosto de 2011, se recibió oficio procedente de la Empresa CONEX, en la cual informan el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: NELSON SANTOS.
En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 05 de Agosto de 2011.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, se recibió oficio de la Empresa CONEX, informando que el obligado ciudadano: NELSON SANTOS, ya no labora para dicha Empresa.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: MAGALY MÁRQUEZ VARELA y NELSON SANTOS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), mensuales, por concepto de obligaciones de manutención; ofrezco para el mes de agosto de cada cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, asimismo ofrezco para el mes de diciembre de cada año, cubrir el 50% de los gastos de fin de año. Me comprometo cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. Ofrezco la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.600.00), que pido me sean retenidas de las prestaciones sociales que me corresponden en la empresa Conex, de tal monto, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000.00), corresponde a cuotas de obligación de manutención futuras, y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00), son para cubrir los gastos del mes de diciembre del presente año. Pido que se aperture una cuenta de ahorros, para el deposito de la cantidad ofrecida”. Presente como se encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 12 de Diciembre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MAGALY MARQUEZ VARELA, para el depósito de la obligación de manutención; así mismo para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales.
Se acuerda librar oficio a la Empresa CONEX, solicitando el descuento de la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.24.600,oo) por concepto de obligaciones de manutenciones futuras, tal cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana que posteriormente se le indicara el número y el monto restante deberá ser entregado a dicho ciudadano.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece de Diciembre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ