REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.837-11-1287
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Liciaer Suárez de Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.590, con el carácter de madre de los niños Anthony y Daryan Nayru Vivas Suárez

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Napoleón Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.675.106, en su carácter de padre los niños Anthony y Daryan Nayru Vivas Suárez


DIRECCIÓN: Guarenas Estado Miranda

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 837-07

FECHA DE ENTRADA: 19 de Julio de 2007.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Noviembre de 2007, se homologo el acta de Fijación de Obligación de Manutención entre las partes ciudadana LICIAER SUAREZ parte demandante y NAPOLEON VIVAS parte demandada, a favor de los niños DILAN ANTHONY y DARYAN NAYRU VIVAS SUAREZ.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, se libro oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 09 de Noviembre de 2007, mediante diligencia la demandante LICIAER SUAREZ, consigna copia de la libreta de ahorros donde indica el número de cuenta para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al obligado ciudadano: NAPOLEON VIVAS, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 14 de Mayo de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana LICIAER SUAREZ, solicita se calcule el monto de la deuda atrasada y se notifique al obligado ciudadano: NAPOLEON VIVAS.
En fecha 15 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó efectuar el cálculo de la deuda atrasada y librar la Boleta de Notificación al obligado ciudadano: NAPOLEON VIVAS.
En fecha 13 de Junio de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al obligado ciudadano: NAPOLEON VIVAS, la cual fue recibida.
En fecha 06 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la ciudadana LICIAER SUAREZ, para que movilice la cuenta de ahorros apertura para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana LICIER SUAREZ parte demandante y el ciudadano: NAPOLEON VIVAS parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la Obligación de Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y el para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, por otra parte me comprometo a depositar la deuda que es la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo) para el día 09 de Diciembre del presente año; así mismo me comprometo a depositar la obligación los 5 primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal; por otra parte informo mi nueva dirección en Guarenas Estado Miranda, urbanización Aconcagua, casa sin número, vía Oropeza diagonal al Modulo de los Cubanos, teléfono 0414-2227892”. Estando presente la demandante la ciudadana LICIAR SUAREZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 07 de Diciembre de 2011, donde las partes ciudadanos LICIAER SUAREZ parte demandante y NAPOLEON VIVAS. Aumentaron a favor de su hijo el niños DILAN ANTHONY y DARYAN NAYRU VIVAS SUAREZ, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, doce de Diciembre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ