REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 741-11-1288
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Paula Ruiz Delgado, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 37505905, con el carácter de madre de Freddy José y Santiago Carrero Ruiz.

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Caparo de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Canuto Carrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.129, con el carácter de padre de Freddy José y Santiago Carrero Ruiz.

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Caparo de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 25 de Julio de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Noviembre de 2011, la demandante de autos, ciudadana: PAULA RUIZ DELGADO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos FREDDY JOSE y SANTIAGO CARRERO RUIZ, contra JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, por suto del Tribunal se acordó librar Boleta de Citación al obligado ciudadano: JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS, para el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado JOSE CANUTO DELGADO CONTRERAS, quien fuera recibida y firmada por su persona quedando legalmente citado.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, por auto del tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y acuerda aperturar el lapso para aperturar el lapso para informes.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: PAULA RUIZ DELGADO, contra el ciudadano: JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS, a favor de los niños FREDDY JOSE y SANTIAGO CARRERO RUIZ. Alega la solicitante ser la madre de los niños FREDDY JOSE y SANTIAGO CARRERO RUIZ y que los mismos son hijos del ciudadano JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS, que solicita al Tribunal se aumente la obligación de manutención a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimientos insertas en los folios (3 y 4), del presente expediente se desprende la filiación que tienen los niños FREDDY JOSE y SANTIAGO CARRERO RUIZ, con el obligado de autos, ciudadano: JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS, actas a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: JOSE CANUTO CARRERRO CONTRERAS.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSE CANUTO CARRERO CONTRERAS y requerida por la ciudadana: PAULA RUIZ DELGADO, para los niños FREDDY JOSE y SANTIAGO CARRERO RUIZ. Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña ciudadana PAULA RUIZ DELGADO solicitó para sus hijos se fije aumento de la obligación de manutención, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 29 de Abril de 2010, fecha en que fue aumentada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este, público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención a favor de los niños FREDDY JOSE y SANTIAGO CARRERO RUIZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.


CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: PAULA RUIZ DELGADO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37505905, para sus hijos los niños FREDDY JOSE y SANTIAGO CARRERO RUIZ decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado de autos y líbrese oficio a la entidad bancaria del Bicentenario autorizando a la ciudadana PAULA RUIZ DELGADO, para que retire por un lapso de cuatro (4) meses el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, doce de Diciembre del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ