REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1466-11-1291
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Alcira Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.888.440, con el carácter de madre de los niños Gerson Antonio, Glesedys Nazareth y María Gleidimar Gómez Hurtado.
DIRECCIÓN: La Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Alfonso Gómez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.588.179, con el carácter de padre los niños Gerson Antonio, Glesedys Nazareth y María Gleidimar Gómez Hurtado.
DIRECCIÓN: calle principal del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1456 – 11
Fecha de Entrada: 13 de Diciembre de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Diciembre de 2011, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos MARIA ALCIRA HURTADO FAJARDO y LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, plenamente identificados en el expediente administrativo N° 052-11-12, sustanciado por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por obligación de manutención, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron en fijar las cuotas por obligación de manutención, en los siguientes términos PRIMERO: fijar la cuota por obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares mensuales hasta el mes de enero del 2012, y a partir del mes de febrero será aumentada la cuota de manera automática a la cantidad de quinientos bolívares mensuales, para lo cual el obligado Luis Alfonso Gómez Rodríguez está totalmente de acuerdo y a derecho para todos sus efectos legales. SEGUNDO el obligado se compromete en cubrir el 50% de los gastos escolares que requieran sus hijos. TERCERO las partes convienen en que la madre cubrirá los gastos para el 24 de diciembre y el padre los del 31 de diciembre. CUARTO las partes convienen cubrir los gastos médicos y de medicina que requieran sus hijos en partes iguales. QUINTO las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo”.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 12 de Diciembre de 2011, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: MARIA ALCIRA HURTADO FAJARDO y LUIS ALFONSO GÓMEZ RODRÍGUEZ, a favor de los niños GERSON ANTONIO, GLESEDYS NAZARETH y MARIA GLEIDIMAR GOMEZ HURTADO.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y homologación de la presente demanda.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 12 de Diciembre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, doce de Diciembre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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