REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1450-11-1274

DEMANDANTE: Yonandri Andreina Pérez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.424.132, con el carácter de madre de la niña Yoximar Andreina García Pérez.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yosmer García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.491.286 con el carácter de padre de la niña Yoximar Andreina García Pérez.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1450-11

Fecha de Entrada: 21 de Noviembre de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YONANDRI ANDREINA PEREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.424.132, a favor de la niña YOXIMAR ANDREINA GARCIA PEREZ, contra el ciudadano YOSMER GARCIA.
En fecha 21 de Noviembre de de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano YOSMER GARCIA, residenciado en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: YOSMER GARCIA.
En fecha 18 de Julio de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano, YOSMER GARCIA quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 22 de Noviembre de 2011, quedando legalmente citado.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, mediante la cual informan el monto que le corresponden por Prestaciones Sociales al obligado ciudadano: YOSMER GARCIA.
En fecha 29 de Noviembre 2011, día y hora fijado para el acto conciliatorio, previa la citación del obligado, los ciudadanos Yonandri Andreina Pérez Mora y Yosmer García, demandante y demandado, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron en fijar las cuotas por obligación de manutención, en los siguientes términos PRIMERO: fijar la cuota por obligación de manutención en la cantidad de setecientos bolívares mensuales. SEGUNDO fijar como cuota adicional para el mes de diciembre, por gastos de fin de año, la cantidad de setecientos bolívares, para un total de un mil cuatrocientos bolívares. TERCERO las partes convienen en cubrir cada una el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera la niña Yoximar Andreina. CUARTO las partes convienen que se retenga de las prestaciones sociales del obligado ante la empresa CONEX, la cantidad de treinta mil doscientos bolívares discriminados así: veinticinco mil doscientos bolívares (Bs.25.200,00) equivalentes a treinta y seis cuotas futuras por obligación de manutención, a razón de setecientos bolívares cada una; y cinco mil bolívares como deuda pendiente a favor de la demandante Yonandri Andreina Pérez Mora. QUINTO las parte solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 29 de Noviembre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria del Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YONANDRI ANDREINA PEREZ MORA, para el deposito de la obligación de manutención, así mismo para que quede autorizada para retirar por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de STECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales.
Se acuerda librar oficio a la Empresa Conex, solicitando el descuento de la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.30.200,oo) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas y futuras, de las Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado ciudadano: YOSMER GARCIA, las cuales deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana que posteriormente se le indicara el número y el monto restante deberá ser entregado a dicho ciudadano.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, primero de Diciembre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ