REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: JAIRO ESTIBE LARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.055, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9745-11

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JAIRO ESTIBE LARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.055, asistido por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.148.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, presentada por ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011, en seis (06) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que es propietario de una mejoras agrícolas y bienhechurías, ubicadas en el sector La Campiña de El Chicaro Aldea Unión del Municipio Junín del Estado Táchira, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras… …que construyó con dinero de su propio peculio una casa para habitación de 14 metros de largo por 9 metros de ancho, sobre de un área de terreno de 600 metros cuadrados y un área de construcción de 126 metros cuadrados… …que las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: casa para habitación de dos plantas, la planta baja consta de cuatro habitaciones, una sala, tres baños, cocina y comedor, un lavadero, un porche, techo de platabanda; la segunda planta compuesta de una habitación en techo de acerolit, un baño, todo en paredes de bloque, piso de cerámica, la planta baja y piso de cemento, la segunda planta con sus correspondientes instalaciones de luz eléctrica y aguas blancas y negras… …que dicha casa está ubicada sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, el cual mide 40 metros de largo por 15 metros de ancho para un total de Seiscientos metros cuadrados (600 mts2), situada en el sector La Campiña El Chicaro. Aldea Unión del Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide 40 metros con predios de Consejo Comunal. SUR: 40 metros con predios de la Asociación Civil Villa Bahareque; ESTE: Mide 15 metros con predios la Quebrada La Legia y OESTE: en 15 metros con predios de Larry José Larez Soto… …Que dicha construcción tiene un costo de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00)…”

En fecha 14 de noviembre de 2011 (fl. 07), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, (fl. 08 y 09) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ADOLFO LEÓN CONTRERAS QUINTERO y ANA BALBINA LUZARDO DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 3.076.452 y V.- 11.113.165, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADOLFO LEÓN CONTRERAS QUINTERO y ANA BALBINA LUZARDO DE PÉREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano JAIRO ESTIBE LARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.055.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.

El Srio.,
Sol. 9745-11
ARA/jackson