REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: MARY BEL PEÑALOZA CHACÓN, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.255.945, domiciliada en El Poblado. Calle 4. N° 4-D. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: REINALDO SANTOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.163.328, actualmente labora como Maestro de Construcción domiciliado en el Sector 5to. Patio carrera 3, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: (omissis).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3795-10

Por escrito presentado por la Ciudadana: MARY BEL PEÑALOZA CHACÓN, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.255.945, en fecha 09 de noviembre de 2011 (fl. 17 al 23), en el cual solicitó al Tribunal la citación del Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA, a los fines de realizar Acto Conciliatorio por Incumplimiento de la Obligación de Manutención.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2011 (fl. 24 y 25), el Tribunal acuerda librar Boleta de Citación al Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA.
Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011 (fl. 26 y 27), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna debidamente firmada Boleta de citación por el Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA.
En fecha 28 de noviembre de 2011 (fl. 28 y 29) se llevó a cabo Acto Conciliatorio, en donde asistieron ambas partes, y en el mismo, no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se aperturó la causa a pruebas por el lapso de ocho días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto conciliatorio.
En fecha 08 de diciembre de 2011 (fl. 30 al 32), la Ciudadana: MARY BEL PEÑALOZA CHACÓN, estampó diligencia en la cual consigna Pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2011 (fl. 33), el Tribunal acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la Ciudadana: MARY BEL PEÑALOZA CHACÓN.
El Tribunal para decidir observa que ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera; de igual forma se observa que el demandado no trajo a autos prueba alguno de haber aportado la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas para los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011; sin embargo, la solicitante consigna copia de la Libreta de Ahorros donde debe depositarse la obligación de manutención, evidenciándose de ésta que no se ha realizado aporte alguno. Por lo que queda demostrado en autos el incumplimiento por parte del obligado Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA. Y así se decide.
Razón por la cual este Tribunal en aras de garantizar el derecho a un mejor nivel de vida de los niños y adolescentes, así como el interés superior de los mismos, y de las actas se desprende que el obligado no desvirtuó los alegatos formulados por la solicitante en el acto conciliatorio de fecha 28 de noviembre de 2011. En consecuencia, se condena al Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.163.328, para que dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, pague la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas para los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011; Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); así mismo a costear el 50% de los gastos para el mes de agosto y diciembre, como Cuotas Extraordinaria, y las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 1750045730060855063 del Banco Bicentenario, a nombre de YOSMARY ISCALA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.086.185. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención por parte del Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.163.328, que formulara la ciudadana: MARY BEL PEÑALOZA CHACÓN, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.255.945, en beneficio de (omissis).
SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano: REINALDO SANTOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.163.328, para que dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, pague la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas para los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011.
TERCERO: Se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); así mismo a costear el 50% de los gastos para el mes de agosto y diciembre, como Cuotas Extraordinaria; y las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 1750045730060855063 del Banco Bicentenario, a nombre de YOSMARY ISCALA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.086.185.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis días del mes de Diciembre de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.