REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte N° 790402-01675, domiciliada en La Colina La pedrera parte baja, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.502.157, actualmente domiciliado en La Colina Sector La Redoma Barrio Simón Bolívar, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: (omissis).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3528-10

Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2010 (fl. 21), el Ciudadano: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.502.157, solicitó al Tribunal la citación de la Ciudadana: ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO, a los fines de realizar una aclaratoria con respecto a las mensualidades de la Obligación de Manutención.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2010 (fl. 22 y 23), el Tribunal acuerda librar Boleta de Citación a la Ciudadana: ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO.
Por diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011 (fl. 24 y 25), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna debidamente firmada Boleta de citación por la Ciudadana: ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO.
En fecha 22 de noviembre de 2011 (fl. 26) se llevó a cabo Acto Conciliatorio, en donde se dejó constancia la presencia de la Ciudadana: ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO y la no asistencia del obligado Ciudadano: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ; de igual manera la solicitante de la obligación de manutención manifiesta que el obligado tiene una deuda para los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) por cada mes, es decir, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
El Tribunal para decidir observa que ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
Razón por la cual este Tribunal en aras de garantizar el derecho a un mejor nivel de vida de los niños y adolescentes, así como el interés superior de los mismos, y de las actas se desprende que el obligado no desvirtuó los alegatos formulados por la solicitante en el acto conciliatorio de fecha 22 de noviembre de 2011. En consecuencia, se condena al Ciudadano: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.502.157, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, pague la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas para los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011; Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por cada hijo que mantengan a su cuidado; así mismo a costear los gastos para los meses de agosto y diciembre, como Cuotas Extraordinaria. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: ALVIS IRENE CARVAJAL SALCEDO, en contra del ciudadano: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ en beneficio de (omissis).
SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.502.157, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, pague la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas para los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011.
TERCERO: Se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por cada hijo que mantengan a su cuidado; así mismo a costear los gastos para los meses de agosto y diciembre, como Cuotas Extraordinarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Diciembre de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.