REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de diciembre de 2011.-
201º y 152º
EXP. N° 2.949.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LIBIA YSABEL GUERRERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.188, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: EDUAR JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.397.522 domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de noviembre de 2011, los ciudadanos LIBIA YSABEL GUERRERO LUNA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano EDUAR JOSÉ LOPEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán depositado por el obligado todos los 20 de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco Bicentenario de este Municipio. Así mismo se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos agosto y diciembre y la ciudadana LIBIA YSABEL GUERRERO LUNA así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-