REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
EXP. N° 3.242.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA ROCIO OSORIO PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.184.430, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ DELGADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.847.394.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de noviembre de 2011, por los ciudadanos ANA ROCIO OSORIO PLATA y JOSÉ DELGADO DELGADO, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, XX, XX y XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3242-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano José se compromete por voluntad propia dar el día 14 de noviembre del presente año los siguientes alimentos como: carnes, frutas, verduras y a partir del sábado 26 de noviembre dará alimentos como arroz, pasta, granos, mantequilla, frutas, entre otros. SEGUNDO: Los gastos de ropa, útiles escolares, uniformes, medicamentos, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: El ciudadano José se compromete por voluntad propia comprar a los niños XX y XX la ropa del 24 y 31 de diciembre, así como también los juguetes. La ciudadana Ana se compromete por voluntad propia comprar a las niñas XX y XX la ropa del 24 y 31 de diciembre así como también, los juguetes de cada una. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano José podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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