REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de diciembre de 2011.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.238.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA ALEJANDRA GARCÍA SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.439.321, con residencia en Barrio 19 de Abril, carrera 0, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JEINNER ALIRIO PEÑA MORALES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.721.886, con domicilio en el Barrio 19 de Abril, carrera 2, casa Nro. 4-37, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de septiembre de 2011, por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GARCÍA SOTO y JEINNER ALIRIO PEÑA MORALES, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3238-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JEINNER se compromete por voluntad propia llevar a su hija todos los viernes a partir del 16 de septiembre del presente año leche, cereal, galletas, carne, pollo, frutas, entre otros. Además los artículos personales de la niña los llevará quincenal, como champú, jabón, crema corporal, talco, colonia, crema para el cabello, copitos para los oídos, estos productos deben ser de la marca Jhonsons ya que olores fuertes le producen alergias. SEGUNDO: El ciudadano se compromete por voluntad propia dar a la ciudadana María el dinero para la compra de zapatos de la niña XX ya que tiene un problema en sus pies y requiere de calzado especial. TERCERO: Los gastos de ropas, útiles escolares, uniformes, medicamentos, consultas médicas, estrenos, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano Jeinner podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño o alimentación. QUINTO: La crianza, formación y educación de la niña es responsabilidad de ambos padres. SEXTO: Los ciudadanos antes identificados se comprometen en mantener comunicación referente a su hija”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-