REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 13 de diciembre de 2011.
201º y 152º
En fecha 18 de noviembre de 2011, la ciudadana MARILU AGUIRRE GARZÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.389.927, actuando en este acto en ejercicio de su derecho y el de su hermano JUAN CARLOS AGUIRRE GARZÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-19.389.926, asistida por la abogado en ejercicio FABIOLA NIÑO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.018, presentó escrito mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante RUBIEL HERNANDO AGUIRRE BETANCUR, quien fue venezolano por naturalización, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, nro. 5718 Extraordinario, de fecha 02 de julio de 2004, natural de Palestina, César, República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-22.681.321 y quien falleció en fecha 22 de mayo de 2011, según acta de defunción Nro. 66, de fecha 16/10/2011, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 03 de diciembre de 2011, a las 09:00 a.m.
En fecha 08 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos EUGENIO SÁNCHEZ SUÁREZ y NORAIMA GÓMEZ, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano RUBIEL HERNANDO AGUIRRE BETANCUR, desde hace muchos años, que les consta y saben que el De Cujus falleció en la fecha indicada, y que no le conocen más descendencia ni matrimonio.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 08 de diciembre de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARILU AGUIRRE GARZÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.389.927, y JUAN CARLOS AGUIRRE GARZÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-19.389.926, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RUBIEL HERNANDO AGUIRRE BETANCUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-22.681.321, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-