REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 3.193.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARLENY ORTIZ PAEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- 60.396.746, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: ALEXANDER MOJICA MEJIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.975, quien puede ser ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
El 28 de Septiembre de 2011, la ciudadana MARLENY ORTIZ PAÉZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los niños XX y XX, que fuera notificado el ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJIA, quien es el padre de los niños antes mencionados, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Acta de Nacimiento N° 65379, de fecha 15/06/2006, expedida por el Hospital General II Dr. Ernesto Segundo Polini, Colón Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que es hijo del ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJÍA. b.) Acta de Nacimiento N° 8432-02, de fecha 22/08/2002, expedida por el Ambulatorio Urbano I, La Fría, Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija del ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJÍA.

Al folio 06 corre inserto, auto de fecha 03 de Octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJIA y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
Al folio 09 corre inserto, Boleta de Notificación de fecha 18 de Octubre de 2011, dirigida al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Táchira.
Al folio 11 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 16 de noviembre de 2011, dirigida al ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJÍA.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 21 de noviembre de 2011, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos ALEXANDER MOJICA MEJÍA y MARLENY ORTIZ PÁEZ, no se encontraba presente la parte demandante, solo se encontraba presente la parte demandada, quien solicito el derecho de palabra y expuso: “Yo no estoy en capacidad de entregarle a la madre de mis hijos la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,oo) por cuanto no tengo un trabajo fijo, propongo entregarle Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales y seguir cumpliendo como lo he venido haciendo, es decir, llevando mercado para la casa y dándoles lo que mis hijos necesitan…”.
En fecha 23 de noviembre de 2011, la ciudadana MARLENY ORTIZ PÁEZ, suscribió una diligencia mediante la cual declaró: “Informo al ciudadano Juez que no acepto lo ofrecido por el ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJIA, y además ratifico la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,oo)”
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a.) Acta de Nacimiento N° 65379, de fecha 15/06/2006, expedida por el Hospital General II Dr. Ernesto Segundo Polini, Colón Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que es hijo del ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJÍA. b.) Acta de Nacimiento N° 8432-02, de fecha 22/08/2002, expedida por el Ambulatorio Urbano I, La Fría, Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija del ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJÍA.
La parte Demandada no promovió pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARLENY ORTIZ PÁEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. – 60.396.746, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX y XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALEXANDER MOJICA MEJÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.975, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para sus hijos por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00).
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombrados hijos en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-