REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 12 de diciembre de 2011.-
201° y 152°
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que no consta en autos las resultas de la información requerida en relación al monto del sueldo que devenga el obligado por ante la Zona Educativa Táchira, en consecuencia, este tribunal acuerda: dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala "El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente"; en consecuencia, se suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos dicha información. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-