REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 2.182.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- V.- 13.037.584, domiciliada en Guarumito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX.
Parte Demandada: WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.555.943, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
El 20 de Septiembre de 2011, la ciudadana ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del niño XX, que fuera notificado el ciudadano Willy Barrientos fernández, quien es el padre del niño antes mencionado, para que se le cancele la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, además de las cuotas extras de agosto y diciembre en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) y MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,oo) respectivamente.
Al folio 85 corre inserto, auto de fecha 26 de septiembre de 2011, mediante el cual este Tribunal acordó notificar al ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, con exhorto al Juzgado de los Municipios Panamericano y otros de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 91 al 96 corre inserto, las resultas del exhorto debidamente cumplido.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 07 de octubre de 2011, se hizo presente el ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, quien ofreció mediante diligencia, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,oo) y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), consignó anexo recibo de pago expedido vía internet por el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ABELYS ZULAY BENAVIDES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 13.037.584, domiciliada en Guarumito, Ayacucho del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano WILLY BARRIENTOS FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.555.943, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a pagar para sus hijos por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00).
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se ordena oficiar a la Zona Educativa Táchira, a los fines de ordenar el descuento por la nómina del obligado de las cantidades arriba mencionadas.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-