REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ESTHER FONSECA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.310, domiciliada en: El Camping II, vereda 4, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE GEOVANNY OSTOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.494.642, domiciliado en: Sector Las Colinas, diagonal al Comando de la Policía, San Josecito II, Municipio Torbes, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1196
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE GEOVANNY OSTOS CONTRERAS y ESTHER FONSECA RAMIREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; en el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes; en el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE GEOVANNY OSTOS CONTRERAS y ESTHER FONSECA RAMIREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, dos (02) días del mes de diciembre de dos mil Once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTA,
LIC. KAROL USECHE.-
AMID/rcm.-
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