REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Juzgado del Municipio Córdoba de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Vista la solicitud realizada por la ciudadana GLADYS YOLANDA CAÑAS VERA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.679.571, asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA N° 48.494, mediante el cual solicito el reconociendo de contenido y firma del documento privado identificado como venta pura y simple, perfecta e irrevocable de dos lotes de terreno ubicados en la Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba.
Admitida la misma por auto de fecha 09 de Noviembre del 2011, se acordó al tercer día de Despacho, a las diez (10:00) de la mañana, el día 02 de Diciembre, no habiendo comparecido la parte requerida al acto de reconocimiento, queda RECONOCIDO como cierto el contenido y firma del documento privado de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, de conformidad del Articulo 1364 del Código Civil.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO la constancia del documento privado identificado como venta pura y simple, perfecta e irrevocable de dos lotes de terrenos ubicados en la Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba., entre los ciudadanos: CARMEN HERLINDA CAÑAS DE PEREZ, DANIEL PEREZ NIETO Y GLADYS YOLANDA CAÑAS VERA de fecha 01 de Noviembre de 2011.
Conforme con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad Con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 07 días del mes de Diciembre del 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG AIDALIA MARGOT IGLESIAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KAROL ANDREINA USECHE
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las NUEVE Y CINCUENTA de la mañana (09:50 AM del día de hoy.
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