REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.072.874, domiciliada en: calle 11, con carrera 2, N° 2-05, Barrio Las Golondrinas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDGARD ENRIQUE MARTINEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.304.954, domiciliado en: Barrio Las Golondrinas, calle 10 con carrera 2, N° 9-10, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1085

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE y EDGARD ENRIQUE MARTINEZ QUINTERO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar que el padre se comprometo a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales hasta cancelar la deuda de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.680,00) y pagare CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) quincenales correspondiente a la Obligación de Manutención y se mantienen las cuotas de los meses del mes de Agosto y Diciembre; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE y EDGARD ENRIQUE MARTINEZ QUINTERO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido que el padre se comprometo a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales hasta cancelar la deuda de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.680,00) y pagare CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) quincenales correspondiente a la Obligación de Manutención

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes y Útiles Escolares de su hijo: EDGAR EDUARDO.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se establece que el padre comprara los dos estrenos de su hijo.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.







Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Once.-



LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. KAROL USECHE.-
AMID/rcm.-