REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARINA COROMOTO BARRETO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-12.229.975, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 2 N° 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RICHAR RAMON RAMIREZ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.975, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle principal, N° 5-53, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 541

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano RICHAR RAMON RAMIREZ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.975, y la ciudadana: MARINA COROMOTO BARRETO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- MARINA COROMOTO BARRETO DE RAMIREZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario donde acordaron lo siguiente: se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) MENSUALES.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RICHAR RAMON RAMIREZ CASTRO y la ciudadana MARINA COROMOTO BARRETO DE RAMIREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Líbrese oficio al ente patronal visto que desde el mes de Agosto no se realizan descuento e informando el nuevo monto a descontar.
TERCERO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: En cuanto a la intervención que amerita el adolescente el padre esta con toda la disposición de colaborar.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) días del Mes de Diciembre del Dos mil once (2011).-


LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KAROL ANDREINA USECHE
RED/ CARLOS