REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: RODRIGO FLOREZ ROSO y LEIDA DEL CARMEN RANGEL, el primero antes Colombiano con cédula de transeúnte N° E.81.779.990, hoy venezolano con cédula de identidad Nro. V.-26.723.510 y la segunda venezolana, con cédula de identidad Nro. V-5.728.524, mayores de edad, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA GILDA GALIETTA FISCHIETTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.044.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5350-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos RODRIGO FLOREZ ROSO y LEIDA DEL CARMEN RANGEL, asistidos por la abogada MARÍA GILDA GALIETTA FISCHIETTO, todos anteriormente identificados, por ante este Tribunal, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Octubre de 2004, según acta de Matrimonio Nro. 087, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en Punta El Diamante, Vereda El Rosal, casa sin número, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que se separaron desde el 01 de septiembre de 2005 y hasta la fecha no han reanudado la relación; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 27 de Octubre de 2011, por ante este Tribunal y se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos RODRIGO FLOREZ ROSO y LEIDA DEL CARMEN RANGEL, el primero antes Colombiano con cédula de transeúnte N° E.81.779.990, hoy venezolano con cédula de identidad Nro. V.-26.723.510 y la segunda venezolana, con cédula de identidad Nro. V-5.728.524, en su orden.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 22 de Octubre de 2004, según acta de Matrimonio Nro. 087, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Anny Ortiz. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5350-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, nueve (09) de Diciembre de 2011.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ