REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: ABOGADO YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.121.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.301, endosatario en procuración de MOROSOS.COM C.A., de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: EDGAR EUSTAQUIO SÁNCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.149.424.

PARTE TERCERA INTERESADA PAGADORA: MARÍA NATIVIDAD FLOREZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.644.137.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA Y TERCERA INTERESADA PAGADORA: NAHIR BARRERA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.880.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 6598-2011.

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de noviembre de 2011, en la cual establecen la forma de pago de la deuda; igualmente la parte demandante acepta lo ofrecido por la parte demandada y solicitan se homologue la transacción.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

“Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.

LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys
Exp. 6598-2011






La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6598-2011 en el cual el abogado Yovany Manuel Zambrano Useche demanda a Edgar Eustaquio Sánchez Urbina por Cobro de Bolívares Intimación, que cursa por ante Tribunal. Táriba, Ocho (08) de Diciembre de 2011.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys