REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LEIDA ELENA ARELLANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.149.745, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: GERSON ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.677.015, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 28 de Octubre de 2.010, por la ciudadana LEIDA ELENA ARELLANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.149.745, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA) y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor GERSON ORLANDO SANCHEZ CHACON, padre de sus hijas, a fin de fijar un aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.600,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 01 de Diciembre de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar al propietario de Tornillos Táriba para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 19 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 25 de Julio de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y manifiesta que él solo gana sueldo mínimo, que le da a su hija menor lo del pasaje, lo que ella le pide aparte de lo que les da mensualmente.-
En fecha 27 de Julio de 2.011, la Parte Demandada promueve Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y manifiesta que él solo gana sueldo mínimo, que le da a su hija menor lo del pasaje y lo que ella le pide aparte de lo que les da mensualmente.-

2.- En la oportunidad legal correspondiente la Parte Demandante no promovió pruebas.-
3.- Las pruebas promovidas por el demandado se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar su capacidad y que ha estado pendiente de sus hijas. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), que rielan a los folios 04 y 05, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas adolescentes y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA)y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, de equivalente aproximadamente al 26% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LEIDA ELENA ARELLANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.149.745, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano GERSON ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.677.015, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C..-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3910-2.006 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Diciembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz