REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARYORI ESMITH VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.879.205, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ROBERT GERARDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.122.284, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION CUMPLIMIENTO
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 27 de Octubre de 2.011, por la ciudadana MARYORI ESMITH VARGAS, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor ROBERT GERARDO USECHE, a fin de que cumpla con la Obligación de Manutención ya que tiene una deuda de Bs.2.000,00.-
En fecha 02 de Octubre de 2.011, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar al propietario de la Carnicería La Plazuela las Morochas para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 30 de Septiembre de 2.011, se presentaron las Partes y solicitan la realización del Acto Conciliatorio, exponiendo el demandado que ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de Bs.400,00 mensuales, y los gastos escolares, decembrinos y médicos que sean cubiertos por los dos padres; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo y que solicita Bs.800,00 mensuales y que el padre cubra los gastos navideños.-
2.- En fechas 06 y 07 de Diciembre de 2.011, las Partes promovieron pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en las mismas fechas.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el demandado que ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de Bs.400,00 mensuales, y los gastos escolares, decembrinos y médicos que sean cubiertos por los dos padres; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo y que solicita Bs.800,00 mensuales y que el padre cubra los gastos navideños.-
2.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandante relativas a facturas de gastos de alimentos y médicos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de los niños. Así se decide.-
3.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandada relativas a facturas de gastos de alimentos, intercable y zapatos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene el demandado. Así se decide.-
Con relación a la deuda reclamada de de los mees de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.011, equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), a razón de Bs.500,00 cada mes, se observa que el demandado ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para demostrar que no adeuda dicha cantidad de dinero, razón por la que este Juzgado considera que se encuentra insolvente, y así se decide.-
Respecto al aumento solicitado no se acuerda por cuanto no ha transcurrido un año desde que fue fijada la Obligación de Manutención en Mayo de 2.011, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARYORI ESMITH VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.879.205, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ROBERT GERARDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.122.284, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano ROBERT GERARDO USECHE, a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.011, equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), a razón de Bs.500,00 cada mes, más las que se sigan venciendo.
TERCERO: Se ratifica como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales fijados de mutuo acuerdo entre las Partes por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas, Estado Táchira en Mayo de 2.011, y el 50% de los gastos extras compartidos por ambos progenitores.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las diez de la maña se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6678-2011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de Diciembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz