REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: GLORIA JOSEFINA QUINTANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.227.198, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ALECXIS CALDERON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.503, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia en fecha 17 de Julio de 2.009, por la ciudadana GLORIA JOSEFINA QUINTANA JAIMES, y entre otras cosas expone: Que solicita sea citado el ciudadano ALECXIS CALDERON ORTEGA, a los fines de que sea aumentada la Obligación de Manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, y una cuota igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños.-
En fecha 27 de Julio de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 21 de Noviembre de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 25 de Noviembre de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
En cuanto a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que ha pasado más de un año desde que fue fijada, y como no esta probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de niños (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 26% de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación Manutención formulada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA QUINTANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.227.198, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano ALECXIS CALDERON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.503, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA)la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, descontada de nómina y aumentada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre debe colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Quince de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4245-2.007 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Quince de Diciembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
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