REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
201° y 152°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 09-12-2011, por el ciudadano RICHARD REILMON SEMIDEY, con el carácter acreditado en autos, en cuanto a su contenido, el Tribunal para resolver observa:
1.- Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Obligación Alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del Obligado o del Niño del Adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca eficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Evidenciándose de dicha norma que la Obligación de Manutención se extingue solamente en dos casos: Por la muerte del Obligado o del beneficiario de la misma, o por haber alcanzado el beneficiario la mayoridad, a excepción de que el beneficiario este cursando estudios, extendiéndose hasta los 25 años de edad.
Ahora bien, por cuanto de las Actas Procesales se evidencia que los beneficiarios de la Obligación de Manutención ciudadanos RICARDO MANUEL y ADRIANA CONSUEL SEMIDEY ARANDA, ya son mayores de edad, y no están estudiando en virtud de que como lo manifiesta la madre de los mismos culminaron sus estudios, no siendo por tanto necesario solicitar información a la Universidad de Los Andes, enmarcándose esta situación dentro de lo contemplado en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción de la Obligación de Manutención, y así se decide.
Con relación a la deuda atrasada, este Juzgado acuerda lo solicitado por el ciudadano RICHARD REILMON SEMIDEY, en el sentido de pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales hasta la total cancelación de la misma, habida cuenta de que no fue por negligencia de dicho ciudadano el retardo en el pago de la Obligación de Manutención, ya que la misma era descontada por el Ministerio de Educación, quien dejó de depositar. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Extinguida la Obligación de Manutención de los ciudadanos RICARDO MANUEL y ADRIANA CONSUEL SEMIDEY ARANDA.
SEGUNDO: Se levanta la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, y se deja sin efecto el descuento por nómina de la Obligación de Manutención. Líbrese Oficio al Director de División de Finanzas y Habilitaduría, Sección de Embargos del Ministerio de Educación Caracas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y archívese el expediente. Remítase al Archivo Judicial.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Quince de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra Oficio No.1.704.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.1494-2.001 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Quince de Diciembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz
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