REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ERIKA TARAZONA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.231.337, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA.-
PARTE DEMANDADA: EDICTO RAMON ARAY TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.167.113, domiciliado en Pan de Azúcar, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 14 de Junio de 2.011, por la ciudadana ERIKA TARAZONA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.231.337, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita el aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), y que anexa todas las facturas e informes de los gastos del niño para que el padre deposite la mitad de las mismas.-
En fecha 20 de Junio de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.
En fecha 11 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte Demandada por cuanto se negó ha hacerlo.
En fecha 25 de Julio de 2.011, se acuerda que la Secretaria libre Boleta de Notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, la Secretaria deja constancia de que entregó la Boleta de Notificación ordenada.
En fecha 25 de Noviembre de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, presente el demandado alega: Que ella le está pidiendo aumento y él lo que gana es un sueldo mínimo y que le da a su hijo Bs.300,00 mensuales descontados de nómina.-.
En fecha 01 de Diciembre de 2.011, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 02-12-2.011.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente comparece la parte demandada y expone: Que ella le está pidiendo aumento y él lo que gana es un sueldo mínimo y que le da a su hijo Bs.300,00 mensuales descontados de nómina.-


2.- Durante el lapso probatorio la demandante promovió como pruebas una serie de facturas de los gastos que dice haber realizado en su hijo, las cuales se desestiman por cuanto no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte se observa que el niño (omitido por art. 65 LOPNA), tiene actualmente cuatro años de edad, y la mayoría de las facturas se refieren a compras para un niño de ocho (08) años de edad, varias tallas y otras están repetidas. Así se decide.-
3.- La Parte demandada en el lapso legal no promovió pruebas.
Respecto al aumento solicitado, este Tribunal por cuanto observa que ha transcurrido más de un año desde la última fijación, declara procedente el mismo, y así se decide.-
Con relación a los gastos reclamados el Tribunal observa como se dijo antes que el niño (omitido por art. 65 LOPNA), tiene actualmente cuatro años de edad, y la mayoría de las facturas se refieren a compras para un niño de ocho (08) años de edad, varias tallas y otras están repetidas, y en consecuencia se declara improcedente su reclamo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ERIKA TARAZONA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.231.337, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano EDICTO RAMON ARAY TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.167.113, domiciliado en Pan de Azúcar, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA)la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual será aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del Obligado.
TERCERO: Los gastos escolares, médicos, medicinas y navideños serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, de mutuo acuerdo entre ellos sobre el costo de los artículos, tomando en cuenta la capacidad económica de las Partes, no puede la madre presentar para su pago un cúmulo de facturas de gastos que no han sido previamente concertados con el padre del niño.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Catorce de Diciembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4806 -2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Catorce de Diciembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz