REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2004- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA ZULAY AMAYA VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.936.849, domiciliada en el sector El Araguaney, Av. 2 frente del Pastor Evangélico P/A La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ciudadano GEINER ARLEY MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.927.554, domiciliado en LA Av. 4, entre calles 5 y 6 p/b La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Díos”, La Tendida Estado Táchira, en fecha 15-07-2011, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos SANDRA ZULAY AMAYA VERA, tal y como consta al folio uno (01) en donde textualmente expuso: “Estoy aquí porque tengo aproximadamente 10 meses separada del padre de mis hijos, y desde ese momento solo ha enviado 3 mercados para la ayuda de la manutención de sus hijos, de los cuales solo 1 estaba bien balanceado, solo 2 veces le ha comprado zapatos a sus hijos, a la niña solo dos veces le ha comprado medicinas y le ha dado para la consulta a parte de cinco potes de leche”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUNMD0105/10-11, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2004-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Folio uno, dos, tres y cuatro (01, 02, 03, y 04)) riela REGISTRO DEL CASO.
Al vuelto del folio cinco (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana SANDRA ZULAY AMAYA VERA.
Al folios seis (06) riela copia fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXX.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño GEYDER ELIAS MORA AMAYA.
A los folio ocho (08) riela copia fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXX
Al folio nueve (09) riela notificación al ciudadano GEINER ARLEY MORA MORA, EXPEDIDA POR LA Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela NOTIFICACION al ciudadano GEINER ARLEY MORA MORA, EXPEDIDA POR LA Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela NOTIFICACION al ciudadano GEINER ARLEY MORA MORA, EXPEDIDA POR LA Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela ACTA DE ACUERDOS, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se ordena la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental de este Tribunal.
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación del Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela el ACTA DE ACUERDOS DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante SANDRA ZULAY AMAYA VERA y el requerido GEINER ARLEY MORA MORA quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El PADRE APORTARÁ QUINCENALMENTE EL MERCADO Y 500 Bs. mensuales para los gastos de sus hijos lo cual traerá hasta la sede conde la madre los retirara. Los gastos generados por concepto de salud el padre se compromete a cubrir los gastos del niño de neurólogo y la madre se compromete a llevarlo. Cuando los niños se enfermen la madre debe comunicar de inmediato al padre. El Padre debe estar pendiente de buscar y compartir con sus hijos. Para temporada de inicio de año escolar y diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres. Deben mejorar la convivencia en beneficio del niño, evitar gritos, insultos y malos tratos en presencia del mismo. Quien incumpla algún acuerdo conciliatorio, será remitido al Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Díos”, La Tendida Estado Táchira, en el cual el ciudadano GEINER ARLEY MORA MORA, aportará quincenalmente el mercado y 500 Bs., mensuales para los gastos de sus hijos, lo cual traerá hasta la sede donde la madre los retirara. Los gastos generados por concepto de salud el padre se compromete a cubrir los gastos del niño de neurólogo y la madre se compromete a llevarlo. Cuando los niños se enfermen la madre debe comunicar de inmediato al padre. El Padre debe estar pendiente de buscar y compartir con sus hijos. Para temporada de inicio de año escolar y diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres. Deben mejorar la convivencia en beneficio del niño, evitar gritos, insultos y malos tratos en presencia del mismo, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS, LA TENDIDA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención EN UN MERCADO QUINCENALMENTE y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para los gastos de los niños, lo cual traerá hasta la sede de la referida defensoría, donde la madre los retirara. Los gastos generados por concepto de salud el padre se compromete a cubrir los gastos del niño de neurólogo y la madre se compromete a llevarlo. Cuando los niños se enfermen la madre debe comunicar de inmediato al padre. El Padre debe estar pendiente de buscar y compartir con sus hijos. Para temporada de inicio de año escolar y diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres. Deben mejorar la convivencia en beneficio del niño, evitar gritos, insultos y malos tratos en presencia del mismo. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SRIA,
MARIA E. GUERRERO.
SCAZ/megr/bc.-
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