REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1967-2011
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA EDILIA MENDEZ DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.729.535, casada de este domicilio. Asistida por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el Ipsa bajo el N°- 90.853 del mismo domicilio y hábil.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO ANGARITA BONILLA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 25.887.077, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 19 de octubre de dos mil once, en virtud del escrito de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, solicitara la ciudadana MARIA EDILIA MENDEZ DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.729.535, casada de este domicilio. Asistida por el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el Ipsa bajo el N°- 90.853 del mismo domicilio y hábil, Tal y como consta a los folios uno al dos (01, 02).
Ahora bien llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Al folio uno y dos (01, 02) riela el ESCRITO DE LA DEMANDA.
Al folio tres (03) riela el Original del DOCUMENTO PRIVADO, de la construcción de las mejoras que realizara el ciudadano JOSE ANTONIO ANGARITA BONILLA, ampliamente identificado a la ciudadana MARIA EDILIA MENDEZ DE BONILLA, identificada igualmente como la demandante, de mejoras ubicadas en el sector Vegas de Caquetrira, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, construidas sobre un lote de terreno de propiedad y dominio del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui, amparado mediante el contrato de arrendamiento bajo el N°. 44.042 autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, inserto bajo el N°. 24, tomo 42, de fecha 24 del 2010, consistentes en una casa para habitación techada de zinc, encerradas en madera, pisos de tierra en parte y en parte de cemento, alumbrado eléctrico, servicio de agua por nacientes, cultivos de pastos, cerca de alambre, árboles frutales, divisiones de potreros, cultivo de ocumo y demás anexidades que le son propias; dichas mejoras conforman la finca denominada “MONSERRAT” y cubren una superficie de terreno de CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (05 has CON 6.171Mts), cuyos linderos son: NORTE: Del vértice 9 al vértice 10, con Orlando Pineda, en una extensión de Ciento Veinticuatro Metros (124 mts), SUR: Comprende los vértices del 2 al 6, con la vía principal y callejón, en una extensión de doscientos treinta y dos metros (232 mts), ESTE: Comprende los vértices 10, 1 y 2, con Víctor Carvajalino y Jesús Evelio, en una extensión de Trescientos Cincuenta Metros (350 Mts). OESTE: Comprende los vértices del 6 al 9 con Orlando Pineda, en una extensión de doscientos ochenta y un metros (281 Mts).
Al folio cuatro (04) riela AUTO DE ENTRADA del expediente en este Juzgado donde se acordó emplazar al demandado dándose el tiempo estipulado para la contestación de la demanda.
Al folio cinco (05) riela diligencia del abogado asistente consignando emolumentos para la citación del demandado.
Al folio nueve (09) riela BOLETA DE CITACION debidamente firmada por el ciudadano José Antonio Angarita Bonilla.
Al folio diez (10) riela DILIGENCIA suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO ANGARITA BONILLA, ampliamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio WILBUR ORIVILLE ARELLANO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 16.281.088, inscrito en el ipsa bajo el N°. 165.655, por medio del cual el demandado expuso: Que se daba por notificado en la presente causa, que convenía y aceptaba en todas y cada una de sus partes el contenido sobre el documento privado que es el fundamento de la demanda, de igual manera de la firma que lo suscribe que es de su puño y letra, y en consecuencia lo da por reconocido
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub –judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, es por lo que este juzgado pasa a dictar lo concerniente.
PARTE DISPOSITIVA.
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO ASI LEGALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA, del documento objeto de la presente acción, para la cual se ordena que una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste. LA SCRIA, ABG. MARÍA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev.. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1967-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MARIA EDILIA MENDEZ DE BONILLA, DEMANDADO: JOSE ANTONIO ANGARITA BONILLA MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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