REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.925-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ENCARNACION MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.095.422, comerciante, domiciliados en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADOS: LUIS MONTOYA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-1.906.884, domiciliado en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira ARELLANO DE MONTOYA FORMOSINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-6.597.439 y OMAR MONTOYA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-13.939.573.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano JOSE ENCARNACION MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.095.422, comerciante, domiciliados en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.991, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos LUIS MONTOYA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-1.906.884, domiciliado en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira ARELLANO DE MONTOYA FORMOSINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-6.597.439 y OMAR MONTOYA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-13.939.573.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano LUIS MONTOYA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-1.906.884, domiciliado en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira a el ciudadano JOSE ENCARNACION MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.095.422, comerciante, domiciliados en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, sobre PRIMERO: Un lote de terreno propio con mejoras de café, cañas, pasto, cercado de alambre de púas, cambur al, árboles de aguacate, retrajeras y una casa con techo de tejas, paredes de bloque, piso de cemento y un trapiche de masas de hierro, sobre horcones de madera, techo de zinc y demás anexidades, ubicado en Palangana, Aldea San Miguel, Distrito san Simón, Estado Táchira. SEGUNDO: Un lote de terreno propio con rastrojeras y montañas altas, que mide más o menos 10 hectáreas, y se encuentra ubicado en el sitio denominado Palangana, de las misma aldea y Municipio antes citado.
Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ENCARNACION MEDINA.
Al folio 5 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2011.
Al folio 6 riela diligencia presentada por los ciudadanos LUIS MONTOYA RAMIREZ, ARELLANO DE MONTOYA FORMOSINA y OMAR MONTOYA ARELLANO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, mediante el cual se dan por citados y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento objeto de reconocimiento y las firmas y huellas dactilares estampadas en el texto del mismo. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena expedir copias certificadas de la totalidad del expediente. TERCERO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres y quince minutos de la mañana (3:15 p.m.). Conste.- LA SCRIA., (FDO.) IALEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1.925-2.011, JOSE ENCARNACION MEDINA, DEMANDADO: LUIS MONTOYA RAMIREZ, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS








SCAZ/mger/dlom.-