REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2009-11
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS RAMON MARQUEZ PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.941.213, residenciado en la carrera 5 entre calles 1 y 2, vía el cementerio, barrio libertador Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADA: YORAIMA EDILIA RODRIGUEZ IBAÑEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 10.851.652 domiciliado en la calle 11, sector los cortijos, barrio q9 de abril coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 23-11-2011 en virtud del oficio N°. 701-11 de fecha 22-07-2011 que le fuera enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano remitiendo el presente caso, por solicitud hecha por el ciudadano Jesús Ramón Márquez Pedraza, QUIEN EXPUSO: “ Yo tengo de separado (7) meses con la mamá de mis hijos, el problema es que no me los deja ver, o compartir como debe ser con ellos, pido que me los deje los fines de semana, en cuanto a la manutención yo les hago el mercado completo, pero si se debe firmar una cuota mensual también acepto, lo que quiero es tenerlos conmigo asi sea los fines de semana, el varón cuando va al taller mio va como con miedo que la madre no se entere”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 213-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2009-11, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela el OFICIO QUE FUERA ENVIADO DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del Municipio Panamericano a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del mismo Municipio Panamericano.
Al folio tres (03) riela el REGISTRO DE LA SOLICITUD
Al folio cuatro (04) riela Fotocopia Certificada de la PARRIDA DE NACIMIENTO, del niño XXXXXXXXXX, expedida por ante el registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 09-08-2011.
A los folios cinco y seis riela copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 01-08-2011.
Al folio siete rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante y del beneficiario Ramón Ignacio Márquez Rodríguez.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana RODRIGUEZ IBAÑES YORAIMA EDILIA.
A los folios nueve y diez (09 y 10) rielan ACTAS donde dejan constancia de no haber efectuado el acto conciliatorio por la inasistencia de la requerida.
Al folio once (11) riela ACTA donde dejan constancia de suspender el acto hasta que la madre dialogue con los hijos.
A los folios del doce al catorce (12 al 14), riela todo lo concerniente al ACTO CONCILIATORIO.
Al folio quince (15) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio dieciséis (16) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio trece y catorce (13 y 14) EL ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Jesús Ramón Márquez Pedraza, ofrece la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales dará en forma quincenal (15 y 30 de cada mes), los cuales le entregara a la madre de sus hijos quien se compromete a firmar un recibo, en cuanto a los demás gastos acuerdan que seran compartidos en un 50% por cada progenitor, gastos tales como ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos, en el mes de septiembre acuerdan (1) bono en cada mes por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolivares cada uno (Bs. 2.500.00)m salvo que el padre no le de el dinero del bono, este se encargara de comprar y cubrir dichos gastos en ambas fechas (diciembre y septiembre)”
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales dará en forma quincenal (15 y 30 de cada mes) a la madre quien se compromete a firmar un recibo, TERCERO: En cuanto a los demás gastos acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, tales como ropa, zapatos, medicinas y demás gastos médicos, CUARTO: Se acuerda un (01) bono para el mes de septiembre por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares cada uno (Bs. 2.500.00) salvo que el padre no le de el dinero del bono, este se encargara de comprar y cubrir dichos gastos en ambas fechas (diciembre y septiembre)”. QUINTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2009-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: JESUS RAMON MARQUEZ PEDRAZA, DEMANDADO: YORAIMA EDILIA RAMIREZ IBANES, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev