REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2003-2011

PARTES:
DEMANDANTE: ROSALBA FIGUEROA LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-18.364.798, domiciliada en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: MARIA COROMOTO GUERRERO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.382, domiciliada en el Sector Arenosa, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana ROSALBA FIGUEROA LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-18.364.798, domiciliada en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31528, en contra de la ciudadana MARIA COROMOTO GUERRERO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.382, domiciliada en el Sector Arenosa, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana MARIA COROMOTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.191.382, domiciliada en la Arenosa, Municipio Panamericano del estado Táchira, a la ciudadana ROSALBA FIGUEROA LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-18.364.798, del mismo domicilio y hábil, los derechos y acciones que le pertenecen sobre un lote de terreno y unas mejores consistentes en siembra de plátanos, guineos, frutos menores, pastos de brecharias y estrella, cercas con estandillos de madera de cuatro hebras de púas, radicadas sobre un terreno propio ubicado en la Arenosa Parroquia la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA COROMOTO GUERRERO ARELLANO.
Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad y del rif de la ciudadana MARIA COROMOTO GUERRERO ARELLANO.
Al folio 6 riela copia fotostática de la cédula de identidad y del rif de la ciudadana ROSALBA FIGUEROA LIZARAZO.
Al folio 7 riela plano.
Al folio 8 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2011.
Al folio 9 riela diligencia presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO GUERRERO ARELLANO, identificado en autos, con el carácter de demandada en el presente procedimiento, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.082 de este domicilio y hábil, mediante el cual se da por citada y conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda intentada, por ser cierto el contenido del documento objeto de reconocimiento y suya la firma y huellas digito pulgar estampada en el texto del mismo y solicito se homologue el presente convenimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y al tenor del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicita se abrevie el lapso de la comparecencia para la contestación de la demanda y una vez homologado el presente procedimiento se le expida copia fotostática certificada de la totalidad del expediente, y así mismo se deja entendido que se hizo presente por ante este despacho la ciudadana ROSALBA FIGUEROA LIZARAZO, asistida por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, manifestó su conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena expedir copia fotostática certificada de la totalidad del expediente. TERCERO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) IELGIBLE, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste
LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2003-2.011, DEMANDANTE: ROSALBA FIGUEROA LIZARAZO, DEMANDADA: MARIA COROMOTO GUERRERO ARELLANO, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS





SCAZ/megr/dlom.-