REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1866-2011.

PARTES:
DEMANDANTE: FLOR DE MARIA PARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.302.063, domiciliada en Umuquena, carrera 4 No. 2-30, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: KEWYMG LEYMAR MORA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.018.672, domiciliado en la Población de Colón, Barrio Las Flores, quien labora en la ciudad de san Cristóbal estado Táchira en el Reten de Menores.
MOTIVO: Desistimiento de procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes

En horas de despacho del día de hoy viernes, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento por Obligación de Manutención, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana FLOR DE MARIA PARRA DE PEREZ, ya identificada, en contra del ciudadano KEWYMG LEYMAR MORA CARRERO, en su condición de padre del niño xxxxxxxxxxxx, estimando la obligación de manutenciones la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y estando presente la ciudadana Juez se deja constancia expresa que no comparecieron a la audiencia ni la ciudadana FLOR DE MARIA PARRA DE PEREZ, ni el ciudadano KEWYMG LEYMAR MORA CARRERO, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara DESISITIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-