REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1998-2.011.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA NELSI ALDANA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.350.243, domiciliado en la parroquia La Palmita, calle 4 entre carreras 1 y 2 Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: JOSE ARCANGEL MOLINA ARELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.350.024 domiciliado en la calle 07 esquina con carrera 2 la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1998-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela solicitud de obligación de manutención
Al folio (02) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante
Al folio (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MOLINA ALDANA FRANKI
Al folio (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No 164 emitida por la prefectura civil de la parroquia la palmita Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio (05) riela copia fotostática del informe medico del ciudadano FRANKI MOLINA ALDANA.
Al folio (06) riela auto de admisión de fecha 28 de noviembre de dos mil once.
Al folio (10) corre inserta diligencia del ciudadano alguacil de este despacho mediante el cual consigna en un folio útil boleta de Notificación personal que fuera firmada por el ciudadano JOSÉ ARCANGEL MOLINA ARELLANO.
Al folio (14) riela acta del acto conciliatorio en donde se le concede el derecho de palabra al requerido de autos ciudadano: JOSÉ ARCANGEL MOLINA ARELLANO y el mismo expuso: Me comprometo por ante este tribunal a trasladar a mi hijo xxxxxxxxxx, en el día de mañana jueves 15 de diciembre del presente año a las cinco (5:00) de la mañana a la ciudad de san Cristóbal específicamente a UPA, junto con la madre de mi hijo, a los fines de que sea hospitalizado el mismo para tratarle los trastornos bipolares que padece y una vez que nuestro hijo este de alta por dicha institución me comprometo a tenerlo conmigo, es decir que mi hijo se valla a vivir junto conmigo, y que la madre se comprometa a suministrarle el medicamento y si estoy en las posibilidades yo le colabore con el medicamento me encargare de la manutención del mismo”. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y expuso: Estoy de acuerdo con el compromiso que asume el padre de mi hijo y yo lo acompañare el día jueves 15- 12-2011 para trasladar a mi hijo a dicha institución, como también le suministrare el medicamento.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho el ciudadano: JOSÉ ARCANGEL MOLINA ARELLANO Se compromete por ante este tribunal a trasladar a su hijo xxxxxxxxxx, en el día de mañana jueves 15 de diciembre del presente año a las cinco (5:00) de la mañana a la ciudad de san Cristóbal específicamente a UPA, junto con la madre de mi hijo, a los fines de que sea hospitalizado el mismo para tratarle los trastornos bipolares que padece y una vez que nuestro hijo este de alta por dicha institución me comprometo a tenerlo conmigo, es decir que mi hijo se valla a vivir junto conmigo, y que la madre se comprometa a suministrarle el medicamento y si estoy en las posibilidades yo le colabore con el medicamento me encargare de la manutención del mismo”. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y expuso: Estoy de acuerdo con el compromiso que asume el padre de mi hijo y yo lo acompañare el día jueves 15- 12-2011 para trasladar a mi hijo a dicha institución, como también le suministrare el medicamento es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. UNICO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. El ciudadano JOSÉ ARCANGEL MOLINA una vez que nuestro hijo este de alta por Se comprometo a tenerlo con el, y que la madre se comprometa a suministrarle el medicamento y si esta en las posibilidades le colabore con el medicamento se encargare de la manutención del mismo”. y la ciudadana MARIA NELSI ALDANA le suministrare los medicamentos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO) DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA. (FDO) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana. Conste LA SCRIA, (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1998-2011 DEMANDANTE: MARIA NELSI ALDANA DEMANDADO: JOSE ARCANGEL MOLINA ARELLANO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS