REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1739-2010
PARTES:
DEMANDANTE: NELY ALVAREZ RAMIREZ, Colombiana mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.84.382.203, domiciliada en la Tendida Parte alta sector el Araguaney Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: VACA GONZALEZ DIOSAEL venezolano, titular de la cedula de ciudadanía N°. CC. 88.143.178, domiciliado en la Tendida Parte alta sector el Araguaney Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE NARRATIVA
El Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Consta al folio treinta y dos (32) del presente expediente ACTA de fecha 12 de diciembre de 2011, en la cual una vez que fueron impuestos por la ciudadana juez del motivo por el cual se lleva a efecto el acto y los insto a que expusieran lo concerniente, tomo el derecho de palabra el ciudadano VACA GONZALEZ DIOSAEL, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y expuso: “ Yo quiero informar a este Tribunal que a partir de ahora pasare semanalmente en mercado hasta cubrir la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500.00) o se ciento veinticinco semanales (Bs. 125,00) de lo cual llevare un recibo para que ella me lo firme y yo presentarlo aquí, los mercados serán variados y alternando cada uno, o sea unas semanas con carne, queso, leche, pollo, víveres entre otros, por lo tanto queda claro que aumento cien bolívares mas y que los demás gastos que se acarreen corran por cuenta de los dos en un 50% y que me deje los niños y en lo que respecta a los estrenos que ella compre lo que crea conveniente y yo también” seguidamente se le dio el derecho de palabra a la solicitante quien de igual manera expuso: “Que estaba de acuerdo con lo señalado y en lo que respecta a los niños que los tenga con el en vacaciones por los días que quieran estar con el y los días que quieran estar con ella”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano VACA GONZALEZ DIOSAEL, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana NELY ALVAREZ RAMIREZ, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. SEGUNDO: El pago de esta Obligación de Manutención la hará el requerido de manera semanal de Bolívares (Bs. 125,00) en mercado variando el mismo, y los demas gastos que acarreen los beneficiarios seran cancelados por cada progenitor en un 50%, y en cuanto a los estrenos como lo acordarón que cada uno compre lo que crea conveniente, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SCRIA
ABG. MARIA GUERRERO
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