REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1933-2011

PARTES:
DEMANDANTE: FLOR MARIA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.684.220, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistida en este acto por la abogado en ejercicio VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.772.425, inscrita en el Ipsa bajo el N°. 31.528 quien actúa con el carácter de endosataria en procuración.

DEMANDADOS: BELKIS CAROLINA ESCALANTE CABAL y JOSE ASENCION ESCALANTE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.715.948 y 8.105.255, ambos domiciliados en el sector Caracara Municipio Panamericano estado Táchira

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Ser inicia el presente expediente por ante este despacho en virtud de lo solicitado por la ciudadana VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.772.425, inscrita en el Ipsa bajo el N°. 31.528 quien actúa con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana FLOR MARIA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.684.220, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos : BELKIS CAROLINA ESCALANTE CABAL y JOSE ASENCION ESCALANTE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.715.948 y 8.105.255, ambos domiciliados en el sector Caracara Municipio Panamericano estado Táchira EXPEDIENTE: No. 1119-2007, por el procedimiento de Cobro de Bolívares (intimación), de una letra de cambio por la suma de (Bs. 13.200,00) tal y como consta a los folios uno al dos (01 al 02),
Una vez admitida la misma tal y como consta a los folios cuatro y cinco (04 y 05) se acordó intimar a los demandados ciudadanos BELKIS CAROLINA ESCALANTE CABAL y JOSE ASENCION ESCALANTE ROSALES ampliamente identificados una vez que la parte solicitante cancelara los emolumentos para la practica de lo señalado. Y llegada la oprtunidad para decidir el tribunal pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Consta a los folios quince y dieciséis (15 y 16) el ESCRITO DE CONVENIMIENTO, realizado entre las partes asistidos de las abogados en ejercicio Vivian Gisela Castellanos Chirinos y Doris Zuleima Ramírez Rojas ampliamente identificadas en el mismo, por medio del cual hacen un convenimiento de pago el cual es aceptado por la parte demandante y de igual manera convinieron de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo primero, SUSPENDER el curso de la causa hasta tanto se verifique el cumplimiento de las condiciones expresadas para el pago.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
SEGUNDA: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y no estando fundada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA: Aunado a lo anterior, el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos Abogado VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, endosante de la letra de cambio suscrita por la ciudadana Belkis Carolina Escalanate Cabal y la abogado Doris Zuleima Ramírez Rojas, parte demandante y demandada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE(L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. LA SCRIA, MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1933-2011, DEMANDANTE FLOR MARIA MORENO RAMIREZ. DEMANDADOS: BELKIS CAROLINA ESCALANTE CABAL y JOSE ASENCION ESCALANTE ROSALES, MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. CONSTE
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO