REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
201º de INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

San Juan de Colón, a los CINCO días de DICIEMBRE de DOS MIL ONCE

201º de INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

Expediente P-638-04
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Identificación
DE LA Parte Actora: MARISELA TORRES de CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14368061, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, calle 7 No. 2-41 de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la condición de Madre de los niños EDIXON, MARLON y JESUS CHACON TORRES;

DEL Obligado: MARLON EDIXON CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8106425, con domicilio laboral en el Ambulatorio de Puente Real, en San Cristóbal, y en la condición de Padre de EDIXON, MARLON y JESUS CHACON TORRES;

Este Tribunal, antes de sentenciar, observa que el 18-05-2004, la solicitante planteo la mensualidad por este concepto en la suma de Bs. 300,oo;
Que constan las actas de nacimiento que demuestran la filiación del Obligado;
Que al folio 31. consta en fecha 21-07-2004, el acuerdo de las partes respecto a la mensualidad de Obligación de Manutención, fijada en la suma de Bs. 100,oo, homologado por el Despacho el 28-07-2004, y la suma de Bs. 200,oo para Agosto y Diciembre, lo cual fue oficiado al empleador del obligado, según oficio inserto al folio 34, en fecha 28-07-04;

Que al folio 65, en fecha 19-05-2011, consta petición de cumplimiento de mensualidades atrasadas por 48 meses, con los intereses moratorios, y de ajuste o aumento de la misma, pero sin señalar monto;
que al folio 67 el tribunal, acuerda admitir el Cumplimiento de Obligación, instando a la solicitante a señalar el monto del aumento planteado, librando oficio a Corposalud, empleador del obligado;
y al folio 80, consta respuesta de Corposalud, donde se informan los ingresos mensuales del obligado, en la suma de Bs. 1.738,oo sin las deducciones de ley;
que al folio 84, consta citación personal del obligado para la presente Solicitud,;
que al folio 87, en fecha 14-11-2011, consta que el acto conciliatorio convocado quedo desierto por ausencia de las partes;
y el 30-11-11, se difirió el lapso para sentenciar la presente causa; así
el Despacho considera los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas procesales se desprende que esta probada la filiación, que en este caso se operó la confesión ficta por no haber contestado el obligado la demanda, no haber probado nada que le favoreciere y no ser contraria a la ley la presente solicitud,
Que desde el 21-07-2004, la mensualidad de Obligación de Manutención esta fijada en la suma de Bs. 100,oo, y doble en Agosto y Diciembre,
Que consta la petición de cumplimiento de 48 mensualidades, vencidas desde el año 2008, 2009, 2010 y el primer semestre de 2011, fechada en Mayo 2011, siendo necesario incluir el 2do. semestre 2011, más la bonificaciones escolares y de fin de año, para un monto de 55 meses atrasados por Bs. 100,oo cada uno , se establece un valor de Bs. 5.500,oo por mensualidades y Bs. 1.000,oo por 10 bonificaciones de agosto y diciembre años 2007 al 2011, totaliza una deuda de Bs. 6.500,oo, a pagarse de inmediato, por parte del Obligado, y en consecuencia, debe declararse con lugar la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, y así se establece;
Con la base anterior, se dicta la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad constitucional de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se Declara CON Lugar la Solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARISELA TORRES de CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-14368061 y de este domicilio y en la condición de Madre de los niños EDIXON, MARLON y JESUS CHACON TORRES, en contra del Obligado: MARLON EDIXON CHACON RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8106425 y con domicilio laboral en San Cristóbal, Ambulatorio de Puente Real, en la condición de Padre de EDIXON, MARLON y JESUS CHACON TORRES;

SEGUNDO: Se ordena al Obligado MARLON EDIXON CHACON RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8106425 y con domicilio laboral en San Cristóbal, Ambulatorio de Puente Real, en la condición de Padre de EDIXON, MARLON y JESUS CHACON TORRES, pagar de inmediato la suma de SEIS MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 6.500,oo) por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas desde el año 2007 hasta la presente fecha con las bonificaciones respectivas, mediante depósito en la cuenta bancaria;

Ejecútese, regístrese, diarícese y déjese copia en Archivo y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia
EL JUEZ PROVISORIO


Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA

LA SECRETARIA Accidental


CECILIA SILVA TORRES

En la misma fecha 05 de DICIEMBRE de 2011, siendo las 2.55 de la tarde, se publicó la anterior sentencia,









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