REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
San Juan de Colón, a los CINCO días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL ONCE
201º Independencia y 152º Federación

Expediente Nº 1686-11
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
DE LA Parte Actora: TANIA LISETH RIVAS GELVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20474706, residenciada en el Barrio Ernesto Che Guevara, calle 12, No. 16, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con la condición de Madre de LENNY VIVAS y REISY RIVAS;

DEL Obligado: RICHARD LEONEL VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18162076, con domicilio laboral en la vaquera de Luis Vivas, cerca de la escuela La Victoria, Municipio Lobatera, vía San Pedro del Río-Ureña, con la condición de Padre de LENNY VIVAS y REISY RIVAS;

Este Tribunal, antes de sentenciar, realiza narración sucinta de las actas procesales de esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con Solicitud interpuesta por ante este Despacho, el día 14 de Octubre de 2.011 por la ciudadana TANIA LISETH RIVAS GELVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20474706, residenciada en el Barrio Ernesto Che Guevara, calle 12, No. 16,, en la condición señalada, para establecer la FIJACIÖN de la Obligación de Manutención de ley, la cual estima en la suma de bs. 1.000,oo, solicita la citación del ciudadano RICHARD LEONEL VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18162076, con domicilio laboral en la vaquera de Luis Vivas, cerca de la escuela La Victoria, Municipio Lobatera, vía San Pedro del Río-Ureña, a los fines de realizar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), y en caso contrario, sea fijada en favor de las prenombradas niñas, cuyos anexos: copias de cédula y actas de nacimiento, constan a los folios 01 al 05;
El día 19 de Octubre 2.011, se admitió la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención en cuestión, ordenándose la citación del obligado, cumplida al folio 08, y la Notificación al Ministerio Público,





Al folio 11, consta el Acta Conciliatoria, el 01-11-11, de la cual se desprende que el Obligado ofrece pasar la suma de Bs. 400,oo mensuales como Manutención, planteamiento que no acepta la solicitante, y después, el Obligado pasa a reconocer como su hija a Reisy Rivas, consignando escrito, al folio 12, donde expone los aportes semanales realizados de acuerdo a sus posibilidades, los pasajes en caso de atención médica, así como sobre régimen de visitas, situaciones interno-familiares, reiterando su reconocimiento a la niña; consignando copia de su cédula, misiva de Luis Vivas respecto a sus ingresos, y el sueldo de su hijo, obligado de autos, sus cargas familiares y copia de la cédula,
Al folio 16, consta escrito de la parte actora, respecto a ingresos del obligado,
Así como al folio 17, presupuesto estimado de los gastos mensuales de las hijas; y lista de precios de mercado para ellas;
Así, este Despacho pasa a considerar los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto de las actas procesales se desprende que esta comprobada la filiación, que el obligado percibe remuneraciones variables de su trabajo rural, que propone el pago de Bs. 400,oo por mes, lo cual esta probado en el acto conciliatorio, y en las documentales presentadas y no impugnadas en alguna forma legal,
Que no es de la competencia del despacho, las materias expuestas sobre convivencia, buen trato o no, relaciones interpersonales de la familia entre sí y .o con terceros;

considerando que la solicitud de la parte actora, no es contraria a derecho, es preciso declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud planteada por TANIA LISETH RIVAS GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20474706 de este domicilio, con la condición de Madre de LENNY VIVAS y REISY RIVAS, fijando la mensualidad en la suma de Bs. 550,oo, que es el 35,99 % del sueldo mínimo nacional o 7,23 unidades tributarias, pagadera doble Bs. 1.100,oo en agosto y diciembre por las temporadas, que pagará de inmediato el Obligado RICHARD LEONEL VIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18162076 y domiciliado en el Municipio Lobatera, con la condición de Padre de LENNY VIVAS y REISY RIVAS, y así se decide;
con dicha base, se suscribe la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ejerciendo la potestad constitucional de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, decide:






PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por TANIA LISETH RIVAS GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20474706 y de este domicilio, en contra de RICHARD LEONEL VIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18162076 y domiciliado en el Municipio Lobatera, con la condición de Madre y Padre, en su orden, de LENNY VIVAS y REISY RIVAS,

SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención mensual en la suma de en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 550,oo), equivalente al 35,99 % del sueldo mínimo nacional o 7,23 unidades tributarias, pagadera doble (Bs. 1.100,oo) en agosto y diciembre por las temporadas, al cargo del Obligado RICHARD LEONEL VIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18162076 y domiciliado en el Municipio Lobatera, con la condición de Padre de LENNY VIVAS y REISY RIVAS, quién la pagará de inmediato mediante depósito en la cuenta bancaria respectiva;

TERCERO: Se acuerda el ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención aquí estipulada, tomando en cuenta la tasa de Inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela;

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Especializada de Protección correspondiente.-
Ejecútese, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA Accidental



ANA CECILIA SILVA TORRES


En la misma fecha 5 de Diciembre de 2011, siendo las 11.55 de la mañana, se publicó la anterior sentencia tanto el autos, como en la página digital del Poder Judicial;