REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE en
SAN JUAN DE COLON, a los CINCO días de DICIEMBRE de DOS MIL ONCE

201º de INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

Expediente Nº 1379-09
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención
IDENTIFICACION
DE LA Parte Actora: MARITZA USECHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14152446, residenciada en el Barrio Los Chaguaramos, al final de la calle principal Casa S/N, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con la condición de Madre de los niños FABIAN y BRANDON NEIRA USECHE;

DEL Obligado: LUIS ALBERTO NEIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15639170, con domicilio en Barrio El Milagro, casa No. 34, más abajo del cementerio, de esta ciudad de colón, con la condición de Padre de FABIAN y BRANDON NEIRA USECHE;

Este Tribunal, antes de sentenciar, realiza narración sucinta de las actas procesales de esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia este procedimiento con Solicitud interpuesta por ante este Despacho, el día 07 de abril de 2.009 por la parte actora, planteando que la mensualidad sea de Bs. 200,oo, anexando copia de cédula, actas de nacimiento, que fue
admitida el 16-04-2009, ordenando citación al Obligado y notificación al Ministerio Público;
al folio 11, consta recepción de la Defensoría Municipal de LOPNNA, el 06-06-11, acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención ordinaria mensual en la suma de Bs. 500,oo, en cuotas semanas de Bs. 125,oo,
girándose la instrucción al Banco para abrir la cuenta correspondiente;
en fecha 03-10-2011, folio 20, la parte actora plantea el incumplimiento del Obligado, en la suma de Bs. 500,oo más la suma de Bs. 319,oo por gastos cuyas facturas (mitad correspondiente, (f.21) consigna;
El Tribunal procedió a homologar el Acuerdo Conciliatorio referido, en fecha 5-10-11 folio 22, notificando lo pertinente al Ministerio Público;
Y admitiendo la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación, para lo cual se ordenó la citación correspondiente;
Y debidamente citado (f.27), en fecha 16-11-11, folio 28, se levantó Acta Conciliatoria, de cuyo texto se desprende, que el obligado acepta que no ha depositado, que ha tenido problemas, pero que depositará en lo adelante;
La parte actora expuso que la deuda data del 22-09-11, así como la mitad de los examenes del niño, la ropa escolar de ambos, que debe el dinero porque no esta trabajando, y que no se cumplió con las visitas de los fines de semana, por la razón allí expuesta;
Al folio 29, el 17-11-11, la parte actora consigna informe médico, gastos médicos, copia de la libreta bancaria para demostrar la deuda parcial del mes de septiembre, la bonificación de agosto, octubre y noviembre;
Y admitidas debidamente dichas pruebas, el 22-11-11 al folio 34;
El Despacho considera los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas procesales se desprende, que esta probada la filiación, que habida cuenta que el Obligado no impugno en forma alguna las facturas y reclamaciones presentadas, que convino en el incumplimiento en el Acto Conciliatorio, se establece que para el 3-10-11, la deuda es de Bs. 500,oo, más Bs. 319,oo por gastos varios (f.21), más Bs. 85,oo por gasto médico (mitad folio 31), así como los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, lo cual subtotaliza Bs. 1.500,oo, para un gran total de Bs. 2.404,oo, cantidad que debe ser pagada de inmediato por el obligado, previa declaratoria con lugar de su Cumplimientp, y así se establece;
Con la base anterior, se dicta la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad constitucional de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se Declara CON Lugar la Solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARITZA USECHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14152446 y de este domicilio, con la condición de Madre de los niños FABIAN y BRANDON NEIRA USECHE, en contra de LUIS ALBERTO NEIRA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-15639170 y de igual domicilio, con la condición de Padre de aquellos;
SEGUNDO: Se ordena cumplir con el pago inmediato de la suma adeudada en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO Bolívares (Bs. 2.404,oo) mediante depósito en la cuenta bancaria;
Ejecútese, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO


Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA

LA SECRETARIA Accidental


CECILIA SILVA TORRES

En la misma fecha 05 de DICIEMBRE de 2011, siendo las 11.55 de la mañana, se publicó la anterior sentencia,
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1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO y del CONSTITUCIONALISMO NACIONAL