JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 6 de diciembre del 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 7.451 corriente al folio 364 de la pieza N° II y, llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante abogado GUIDO JOSÉ GONZALEZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.421 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FITNESS CLUB C.A.” e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 2 de diciembre de 1988 bajo el N° 19 Tomo 49-A con su última modificación en sus Estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 11 de julio de 2.001 e inscrita por ante el citado Registro Mercantil el día 11 de septiembre de 2.001 bajo el N° 7, Tomo 18-A, como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía estado Mérida el día 24 de enero de 2.008 bajo el N° 06, Tomo 08 de los libros respectivos, y la parte demandada abogada YRAIMA PETIT OMAÑA e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.192, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFREDO JUGO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.431 y de este domicilio; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TEMPORAL


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO


LA SECRETARIA


ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 747; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.