GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, seis (06) de diciembre del año dos mil once.-

201º y 152º
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ CASTILLO y GIOVANNA CHIQUINQUIRA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.467.066 y 11.871.730, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada LEANIG ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.447. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ CASTILLO y GIOVANNA CHIQUINQUIRA CARDENAS, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6.470-11, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo la 10:20 p.m., quedando registrada bajo el N° 608, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA