GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos BETTY YUMEY RANGEL GOMEZ y JAIME ALEJANDRO MONTOYA ALVAREZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.959.446 y E-84.428.194, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana SHANNEY CHO TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.156.070, asistida por la abogada LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.862, en el cual expone que el día 31 de enero de 2011, falleció quien fuera su progenitora CARMEN BEATRIZ TRIANA LIZARAZO, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.209.538, según certificación expedida por la Dra. Laura Fajardo, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 161, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana SHANNEY CHO TRIANA, ya identificada, en su carácter de hija, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante CARMEN BEATRIZ TRIANA LIZARAZO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), quedando registrada bajo el N° 605 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1781/2011
Esperanza.