GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELSON ERASMO NAVARRO DUQUE y LENDYS INYEMAR NAVARRO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.795.644 y 9.344.851, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana DAYANA ANDREINA QUINTANA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.219, asistida por el abogado CIRO LOZADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.201, en el cual expone que el día 26 de enero de 2011, falleció quien fuera su progenitor MIGUEL RAMON QUINTANA GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.976.784, según certificación expedida por el Dr. Daniel Fernández, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 148, expedida por el Registrador Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana DAYANA ANDREINA QUINTANA PARRA, ya identificada, en su carácter de hija y a las ciudadanas NANCY ELIODIGNA PARRA DE QUINTANA, DHAMELIZ ALEXANDRA QUINTANA PARRA y DEISY ANDREINA QUINTANA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.107.806, 20.880.919 y 19.501.215, en su carácter de cónyuge la primera e hijas las restantes, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL RAMON QUINTANA GUTIERREZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 606 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA