GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos YRAIMA DE LA CONSOLACION MENDEZ CONTRERAS y EDRI DEL SOCORRO MENDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.337.157 y 5.334.212, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MAYRA JUANITA VEGA ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.783.830, actuando como coheredera y por sus propios medios, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.675, en el cual expone que el día 13 de mayo de 2010, falleció quien fuera su progenitor REINALDO VEGA BELANDRIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.447.690, según certificación expedida por el Dr. Rafael Hernández, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 48, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado de Barinas. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MAYRA JUANITA VEGA ROA, ya identificada, en su carácter de hija y a los ciudadanos JUANA CRISTINA ROA DE VEGA, ELBA DEL CARMEN VEGA ROA, MARIA ISABEL VEGA DE OROZCO, JOSE ANTONIO VEGA ROA y REINA MARITZA VEGA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.092.825, 12.462.889, 12.823.514, 15.120.205 y 17.358.413, en su carácter de cónyuge la primera e hijas las restantes, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante REINALDO VEGA BELANDRIA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), quedando registrada bajo el N° 604 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA